Promulgadas el 8 de mayo de 2003
Revisadas en diciembre de 2010
Revisadas en noviembre de 2011
Revisadas el 29 de junio de 2014
Revisadas en junio de 2015
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Cómo denunciar un incidente de abuso sexual contra un menor
Protocolo para el clero en caso de abuso sexual
Porque los niños y los adolescentes son uno de nuestros mayores tesoros, el 25 de octubre de 1989 la Diócesis de Lafayette-en-Indiana (de ahora y adelante, la Diócesis) estableció políticas y procedimientos para asegurar la protección de menores de edad que se encuentren bajo nuestro cuidado y para cumplir con la misión y el ministerio de la Iglesia. Dichas políticas han sido modificadas periódicamente y el contenido de este documento ha sido redactado siguiendo esa misma filosofía.
Estas políticas y procedimientos están formulados para ser justos y atender las necesidades pastorales del público al que están dirigidos. Su finalidad es facilitar la cooperación con las autoridades civiles y diocesanas responsables de investigar las acusaciones de conducta sexual indebida, tomando las precauciones necesarias para preservar el buen nombre de las presuntas víctimas o de los acusados. (Essential Norms ––Normas esenciales–, n.º 13)
2003.1 Política:
La Diócesis proveerá fondos monetarios suficientes, el personal calificado y las instalaciones para asegurar la implementación efectiva de los programas definidos por estos protocolos. La Junta Examinadora de la Diócesis (de ahora en adelante, la JED –DRB, por sus siglas en inglés) revisará periódicamente dichos protocolos (por lo menos cada dos [2] años) y presentará recomendaciones de enmiendas al obispo diocesano.
2003.2 Política:
La Diócesis ofrecerá una asistencia adecuada a los afectados por presuntas conductas sexuales indebidas por parte de un integrante del clero contra un menor de edad. Se designará un Ministerio de Asistencia a víctimas de abuso sexual que ofrecerá cura pastoral a la víctima, a su familia o a otras personas afectadas.
2003.3 Política:
La Diócesis creará y mantendrá programas de “ambiente seguro”. Estos programas deben fomentar tanto la solidaridad como la sanación de las víctimas. La Diócesis colaborará con padres, autoridades civiles, educadores y organizaciones de la Diócesis de Lafayette en Indiana comunitarias para ofrecer programas a los que tienen un ministerio o forman parte de cualquier servicio de la Iglesia en los que participen niños y/o adolescentes.
2003.4 Política:
La Diócesis evaluará los antecedentes penales del personal que pueda tener contacto frecuente con menores de edad. Específicamente, se valdrá de los recursos legales de la autoridad competente y otras agencias comunitarias. En particular, la Diócesis aplicará técnicas adecuadas de investigación y evaluación de la idoneidad de los candidatos al sacerdocio o diaconado. (Véase: “Program for Priestly Formation”, USCCB, 2006, n.42-67 y USCCB Charter, art. 13.)
2003.5 Política:
Se espera que todas las personas relacionadas con la Diócesis cooperen con las autoridades civiles, que cumplan con los requisitos de denuncia, legalmente establecidos y que se comporten como buenos ciudadanos. Esto exige que todas esas personas cumplan a cabalidad con el texto y el espíritu de cooperación de estos protocolos y procedimientos. Igualmente, esto requiere que cuandoquiera que tales personas descubran situaciones de conducta sexual indebida de un clérigo hacia un menor de edad, lo informen inmediatamente a las autoridades civiles y al despacho del Vicario General o del funcionario encargado de velar por la conducta en el ministerio, a menos que el Derecho Canónico lo prohíba (por ejemplo, si se entera de dicha situación durante el sacramento de la reconciliación). Se espera que todos cooperen con estos procedimientos, en coherencia con su estatus dentro de la Diócesis. Se solicita a todas las personas de buena voluntad que se adhieran a estos procedimientos de una forma comprensiva y prudente, teniendo en cuenta los fines y los objetivos que estos persiguen.
El delito de abuso sexual contra un menor se interpretará de conformidad con las disposiciones de Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST), artículo 6, según las enmiendas de la Carta Circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe de fecha 3 de mayo de 2011, que estipula que los delitos más graves contra la moral, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
Un clérigo que cometa los delitos mencionados anteriormente deberá ser objeto de un castigo proporcional a la gravedad del delito, sin excluir la posibilidad de expulsión o destitución.
La Junta Examinadora de la Diócesis (JED)
2003.6 La JED se estableció de conformidad con “Las normas esenciales diocesanas/Políticas Eparquiales en asuntos de abuso sexual de menores de edad, por parte de sacerdotes o diáconos,” aprobadas por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos en noviembre de 2002.
2003.7 Las disposiciones de las normas 4, 5 y 6 de ese documento citan las funciones que asume la Junta, como cuerpo consultivo del obispo diocesano. Estas son:
2003.8 La JED estará compuesta por al menos cinco (5) personas reconocidas por su integridad y sensatez, elegidas por el Obispo. La mayoría de los miembros de la JED serán personas laicas que no sean empleados de la Diócesis. Por lo menos un integrante será un sacerdote destacado de la Diócesis y al menos otro será una persona con experiencia en casos de abuso de menores de edad, en especial de abuso sexual. Dichos integrantes serán nombrados por un período de cinco (5) años, que podrá renovarse a discreción del Obispo. Es recomendable que el Promotor de Justicia diocesano participe en las reuniones de la JED.
2003.9 Cuando se reciban alegatos de abuso sexual o violación de límites (Charter for the Protection of Children and Young People, n.º 6) por parte de un clérigo hacia un menor, el Vicario General llevará a cabo una investigación preliminar de conformidad con el Derecho Canónico (canon 1717). Se implementarán todas las medidas adecuadas para proteger la privacidad del acusador y la reputación del acusado. Cuando la presunta víctima sea un menor de edad, la persona que tenga un mayor y más cercano conocimiento sobre el presunto abuso deberá notificar inmediatamente a las autoridades civiles pertinentes.
2003.10 Si la investigación preliminar determina que existe un incidente de abuso convincente, la Diócesis confrontará al clérigo tras informar a las autoridades civiles pertinentes. Se recomendará al acusado que contrate abogados civiles y canonistas, según corresponda, y cuyos honorarios correrán por cuenta del acusado.
2003.11 Si la investigación preliminar, según el canon 1717, determina que hay evidencia convincente de que se ha producido un incidente de abuso, se relevará al presunto responsable de su puesto dentro de la Diócesis y se le exigirá que se realice una evaluación psicológica adecuada en un centro reconocido por la Diócesis. Toda la información resultante se someterá a la consideración de la Junta Examinadora de la Diócesis.
2003.12 Cuando exista evidencia convincente de que se ha producido una situación de abuso sexual con un menor, debe notifcarse de inmediato a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Se aplicarán de inmediato las medidas canónicas mencionadas en el canon 1722 y se emprenderán las siguientes acciones: Se retirará al acusado del ministerio sagrado, de su cargo o de su función eclesiástica; se le prohibirá domiciliarse en un lugar o un territorio dado; y, se le prohibirá participar públicamente en la Santa Eucaristía hasta que el proceso concluya.
2003.13 El director de la JED convocará una reunión de los integrantes después de que se haya recibido una acusación y de que se haya realizado la investigación preliminar según el canon 1717. Es responsabilidad de la JED examinar los resultados de la investigación.
2003.14 Se presentará a la JED un registro escrito y completo de la(s) acusación(es) que pesan contra el acusado. Se entregará por escrito un resumen detallado de las entrevistas con la(s) presunta(s) víctima(s) y el responsable. También se transmitirá a la JED toda información pertinente del expediente personal del acusado. Se informará al clérigo y a su abogado sobre los materiales que se presentarán ante la JED. Antes de que la JED delibere, el acusado o la(s) presunta(s) víctima(s) pueden realizar una breve exposición de su caso en persona o por escrito.
2003.15 La JED contestará dos preguntas básicas:
2003.16 La JED está autorizada para investigar más profundamente la acusación, para entrevistar a la(s) victima(s), al presunto responsable, o para llamar a otros testigos, según lo considere necesario y apropiado para cada caso en particular.
2003.17 Si la JED determina que la acusación es convincente, deberá presentar una recomendación al Obispo en cuanto a la aptitud del clérigo para ejercer su ministerio eclesial en el futuro. Se informará inmediatamente al acusado de los resultados de la investigación realizada por la JED.
2003.18 El Vicario General de la Diócesis presentará la(s) recomendación(es) de la JED al Obispo y al acusado.
2003.19 Las deliberaciones de la JED son estrictamente confidenciales y no se levantarán ni conservarán actas. Los apuntes de resumen que indican el propósito de la reunión, la lista de asistencia, las decisiones tomadas por la JED y los próximos pasos recomendados, se almacenarán en la oficina del Vicario General. Se recogerán todos los documentos entregados a la JED al final de cada reunión y se los regresará al Vicario General.
2003.20 De conformidad con el Derecho Canónico, cuando un sacerdote o diácono confiese o se determine que ha cometido aunque sea un solo acto de abuso sexual, tras el proceso correspondiente de conformidad con el Derecho Canónico, se le retirará permanentemente del ministerio eclesiástico, lo que no excluye la expulsión del clero, si el caso lo justifica.
Protocolo de abuso sexual para religiosos, empleados laicos y voluntarios
La Diócesis de Lafayette-en-Indiana tiene el compromiso de mantener estándares de conducta ministerial claros y ampliamente conocidos, así como límites adecuados para el personal de la iglesia (empleados y voluntarios) que ocupen cargos de confianza donde tengan contacto frecuente con menores de edad. Por menor de edad se entiende una persona que todavía no ha cumplido los dieciocho (18) años de edad (Canon 97 del Código de Derecho Canónico de 1983) o un adulto considerado vulnerable y que habitualmente no goza del uso de la razón.
El abuso de un menor de edad incluye el acoso o la explotación sexual y otras conductas en las que un adulto usa a un menor como un objeto de gratificación sexual. Las transgresiones en cuestión se refieren a las obligaciones derivadas de los mandamientos divinos en cuanto a la interacción sexual humana, según lo ordena el sexto mandamiento. Como norma, durante la evaluación de una acusación de abuso sexual contra un menor de edad se debe determinar si la conducta o interacción con el menor de edad cumple con los criterios para considerarla como una externa y objetivamente grave violación del sexto mandamiento.
Para proteger a menores de edad contra el abuso sexual, se aplicarán las siguientes medidas
Cuando se plantea una acusación de abuso sexual cometida por un empleado o voluntario de la Diócesis, los procedimientos diocesanos son los siguientes:
En el caso de que el acusado niegue una acusación convincente, se emprenderán las siguientes acciones:
Se prestará especial atención para proteger los derechos de todas las partes involucradas, particularmente los de quienes alegan haber sido abusados sexualmente y los de la persona contra quien se han presentado los cargos. En los casos en los que se compruebe que una acusación es infundada, se emplearán todas las medidas posibles para restaurar el buen nombre y la reputación del acusado.
Obligación de denunciar según la ley estatal de Indiana
La Ley de Indiana exige que toda persona que tenga motivos para creer que un niño o un adolescente ha sido víctima de abuso o negligencia de menores, lo denuncie inmediatamente: 1) ante el Departamento de Protección de Menores de su localidad, o 2) ante una agencia del orden público. No presentar dicha denuncia se considera un delito. La persona que presenta la denuncia recibe inmunidad al hacerlo.
Según la ley, el abuso de menores incluye, entre otras, las siguientes situaciones:
Asimismo, es importante destacar que el factor determinante para denunciar un incidente es una sospecha bienintencionada. La persona que tenga mayore conocimiento de primera mano sobre el presunto abuso será quien deba denunciar el incidente, cerciorándose de que el personal pertinente de las agencias relacionadas con la Diócesis estén al tanto de la situación.
Esta ley se aplica a todas las personas sin excepción.
Muestra del formulario de certificación y autorización
Cada individuo que trabaje o sea voluntario, en la Diócesis de Lafayette en Indiana, debe tomar todos los cursos sobre ambiente seguro, que la Diócesis requiere.
Ninguna persona podrá ser empleada o prestar un servicio voluntario sin haber antes completado los cursos de entrenamiento en ambiente seguro que se ofrecen a través de internet y que incluye la revisión formal de su pasado judicial.
Los cursos de entrenamiento requerido y el consentimiento para que se realice la revisión formal de su pasado judicial se encuentra en https://safeandsacred-dol-in. org.
El certificado que atestigua que un individuo cursó ya el entrenamiento, via internet, del curso “ Seguros & Sagrados” debe ser recibido por la parroquia u organización católica, antes del primer día en que el individuo inicie su trabajo o servicio.
Protocolo de capacitación para casos de abuso sexual
Propósito y objetivo
La Diócesis de Lafayette-en-Indiana tiene el compromiso de prevenir el abuso sexual y de identificar los casos que ocurran. Al crear conciencia y fomentar la comprensión del abuso sexual, la meta es minimizar los riesgos que amenazan la seguridad de niños y adolescentes.
Personal y voluntarios
Las siguientes personas tienen la obligación de participar en una capacitación sobre el Protocolo en caso de abuso sexual:
Currículo educativo
La capacitación sobre el Protocolo en caso de abuso sexual abarca los siguientes temas, entre otros:
Fechas límite para cumplir con la capacitación
Los nuevos contratados y voluntarios deberán recibir la capacitación sobre el Protocolo en caso de abuso sexual antes de que comiencen su relación laboral o su participación como voluntarios. Las parroquias, las escuelas y los despachos diocesanos conservarán el formulario de certificación y autorización, y el formulario de verificación de antecedentes, firmado y fechado, que llenará cada persona al finalizar el curso de capacitación.
Disponibilidad de los cursos de capacitación
Los cursos de capacitación deberán estar disponibles por Internet para los nuevos contratados y voluntarios, y se deberán ofrecer otras sesiones de capacitación en persona, en las parroquias o en parroquias vecinas, según sea necesario. Cada tres (3) años se deberá tomar el curso de capacitación para recibir nuevamente la certificación.
Acceso a los cursos de capacitación por internet y notificación de otros cursos de capacitación en persona
Las instrucciones para obtener acceso a la herramienta de capacitación sobre el protocolo de ambiente seguro por Internet, así como las fechas, los horarios y los lugares de otras sesiones de capacitación en persona, según sea necesario, se publicarán en:
Pautas que deben regir la comunicatión con los menores de edad
En vista de la explosión del uso de la tecnología por parte de menores y adultos, las pautas que se presentan a continuación tienen como finalidad aclarar las medidas de seguridad que deben regir las comunicaciones entre los adultos que tengan contacto con menores de edad dentro de nuestra Diócesis, así como también entre menores, y ministros y maestros que trabajen con niños y jóvenes.
Si recibe algún mensaje de este tipo de un menor de edad , NO LO RESPONDA; haga una copia de dicha comunicación inapropiada y consérvela; notifique inmediatamente al director, el pastor o a su supervisor.
*Nota: Para obtener más información sobre The Charter for the Protection of Children and Young People (Estatutos para la protección de niños, adolescentes y jóvenes) y Essential Norms (Normas esenciales) visite el sitio web de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos, www.usccb.org, y consulte las secciones tituladas Issues and Actions, Child and Youth Protection.
Más información en inglés: www.dol-in.org/safe-environment